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La Ley Beckham en 2026 — qué ofrece y a quién le sirve

El régimen especial para trabajadores desplazados — la «Ley Beckham» — permite a quien traslada su residencia fiscal a España tributar durante el ejercicio de llegada y los cinco siguientes a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo (47% sobre el exceso), sin tributar por la renta mundial ni declarar el patrimonio en el extranjero (sin modelo 720). Desde la reforma de 2023 pueden acogerse también teletrabajadores con visado o autorización correspondiente, administradores con participación y profesionales en supuestos tasados. Requisito esencial: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores. Las condiciones vigentes a 2026 deben confirmarse con un asesor fiscal antes de planificar la mudanza.

Lo esencial del régimen

Tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales; el exceso tributa al 47%. La duración es el ejercicio del traslado más cinco — seis años en total, sin prórroga.

La ventaja de fondo no es solo el tipo: el acogido tributa como no residente, es decir, en general solo por rentas de fuente española. Las rentas del ahorro extranjeras quedan fuera del IRPF español y no existe obligación de presentar el modelo 720.

El matiz patrimonial: el Impuesto sobre el Patrimonio (y el de Solidaridad estatal, mientras siga vigente) se aplica solo sobre bienes situados en España. Andalucía mantiene su bonificación autonómica — la interacción entre ambos tributos requiere cálculo individual.

Quién puede acogerse — y quién no

Pueden: empleados desplazados por su empresa o contratados por una española; desde 2023, teletrabajadores internacionales; administradores (la antigua exclusión por participación ≥25% se relajó salvo en sociedades patrimoniales); y determinados profesionales y emprendedores en supuestos tasados.

No pueden: quien haya sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, los deportistas profesionales (excluidos desde 2015, irónicamente) y, con carácter general, quien obtenga rentas mediante establecimiento permanente en España.

La solicitud (modelo 149) debe presentarse en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o al inicio de la actividad — un plazo que se escapa con facilidad en mudanzas complejas.

Su papel en una compra en Marbella

El régimen no depende de comprar vivienda, y comprar no da acceso al régimen. Pero en la práctica ambos se planifican juntos: el ahorro fiscal de seis años cambia el presupuesto disponible y el orden de las decisiones — primero la estructura fiscal de la mudanza, después la escritura.

Nuestra observación del segmento: los compradores que llegan con el régimen concedido negocian con más calma. Saben exactamente cuál será su carga fiscal los próximos seis años.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Beckham?

El régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF): quien traslada su residencia fiscal a España tributa seis ejercicios a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo, como no residente — sin renta mundial y sin modelo 720. El nombre viene de David Beckham, uno de los primeros acogidos tras su fichaje por el Real Madrid en 2003.

¿Quién puede acogerse al régimen en 2026?

Empleados desplazados o contratados por empresa española, teletrabajadores internacionales (desde la reforma de 2023), administradores y ciertos profesionales — siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. La solicitud se presenta en los seis meses siguientes al alta. Las condiciones exactas a 2026 deben verificarse con un asesor.

¿La compra de una vivienda da derecho al régimen Beckham?

No. El régimen se vincula al traslado por motivos laborales o profesionales, no a la inversión inmobiliaria. Tampoco existe ya la Golden Visa por compra de vivienda (suprimida en 2025). Compra y fiscalidad se planifican por separado — idealmente, en ese orden: primero la estructura, después la escritura.

¿Qué pasa al acabar los seis años?

El contribuyente pasa al IRPF general: renta mundial con escala progresiva (marginales superiores al 45% según la comunidad), Patrimonio en su caso y modelo 720. Los seis años son una ventana para ordenar estructuras — quienes la aprovechan planifican la salida del régimen desde el segundo o tercer año, no el último.

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